RESOLUCIÓN ORGANO ELECTORAL 9 ENERO 2009
RESOLUCIÓN
DEL ÓRGANO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TENIS DEL DÍA 9 DE
ENERO DE 2009
En la sede de la Federación Vasca de Tenis sita en la ciudad de Bilbao - Bizkaia en fecha de encabezamiento, quien suscribe ha adoptado los siguientes acuerdos,
I.-
Que habiendo sido convocado para el día de hoy, 9-1-2009, con esta misma fecha debo proceder, y procedo, a la convocatoria de elecciones para la elección de Asamblea General y Presidente/a de la entidad.
II.-
Que, por ser preceptivo conforme a lo previstos en la Orden reguladora de los procesos electorales y reglamentos electoral federativo que resulta de aplicación, debo ordenar, y ordeno, a la Secretaría de la FVT para la publicación de la convocatoria de elecciones en tres diarios, a razón de uno de máxima difusión en cada provincia, haciéndose constar los hitos más relevantes del proceso electoral.
III.-
Que debo aprobar, y apruebo, el siguiente calendario electoral:
FECHA |
ACTO ELECTORAL |
9-1-2009 |
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10-1-2009
a 12-1-2009
(ambos inclusive) |
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13-1-2009 |
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14-1-2009
a 26-1-2009
(ambos inclusive) |
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27-1-2009 |
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28-1-2009
a 29-1-2009
(ambos inclusive) |
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30-1-2009 |
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31-1-2009
a 6-2-2009
(ambos inclusive) |
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7-2-2009 |
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8-2-2009
a 10-2-2009
(ambos inclusive) |
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11-2-2009 |
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12-2-2009 |
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13-2-2009
a 14-2-2009
(ambos inclusive) |
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15-2-2009 |
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IV.-
Que debo aprobar,
y apruebo, EL CENSO ELECTORAL DE LA FVT QUE, COMO ES SABIDO, ESTÁ FORMADO
POR LA TOTALIDAD DE LOS ASAMBLEARIOS QUE HAN DESIGNADO O SE DISPONEN
A DESIGNAR EN SUS RESPECTIVOS PROCESOS DE ELECCIÓN CELEBRADOS LAS FEDERACIONES
TERRITORIALES DE TENIS DE BIZKAIA, GIPUZKOA Y ARABA.
Pero,
en tal sentido, procede señalar que en el caso del estamento de clubes
solo podrán ostentar la condición de asamblearios de la FVT aquellas
entidades que cumplan lo previsto en el art. 18.1 de los estatutos,
esto es, que deben de haber tenido actividad deportiva y 10 licencias
federativas tanto en la temporada 2007 como en la 2008.
Por tanto, no se garantiza que todo club que integre la Asamblea General de una federación territorial de tenis pueda ser elector o elegible en el proceso electoral de la FVT porque, además, es preciso que dicha entidad deportiva cumpla los citados requisitos previstos en el art. 18.1 de los estatutos de la federación vasca.
En tal sentido,
y para general conocimiento, se informa que, en el hipotético o eventual
caso de ser integrantes de la Asamblea General de las federaciones territoriales
de tenis correspondientes, no podrán llegar a ser asamblearios de la
FVT, por no cumplir los requisitos en el año 2007 y/o 2008 los siguientes
clubes adscritos a 31-12-2008 a esta federación vasca:
ALAVA
GIPUZKOA
|
El censo de
asamblearios de la FVT estaría conformado como sigue:
BIZKAIA | GIPUZKOA | ARABA1 | |
CLUBES | BARRIKAKO ABAROA TENIS KIROL
TALDEA
BILBAO TENIS CLUB CLUB DE CAMPO LAUKARIZ CLUB DE TENIS FADURA CLUB DE TENIS SANTURTZI CLUB DE TENIS SEMIGAIN CLUB DE TENIS ZORNOTZA CLUB DEPORTIVO DE ATLETISMO BEGOÑALDE CLUB DEPORTIVO DE TENIS ARTUNDUAGA CLUB KIROLETA CLUB MARTIARTU MUSKIZKO OTSOAK TENIS KIROL ELKARTEA REAL CLUB JOLASETA |
RCT SAN SEBASTIAN
CT TXINGUDY C. ATLETICO SAN SEBASTIAN C.D.I. INTXAURRONDO |
PEÑA VITORIANA
TC JAKINTZA MENDIZORROZA CDT |
DEPORTISTAS |
DOLORES BUENO FRAILECARLOS LÓPEZ-BUSTAMANTE PABLOS
MARÍA NIEVES ALLENDE VILLEGAS |
LUIS ZUBIA
PEDRO AZQUETA |
quien sea designado en su
proceso electoral de la federación territorial |
JUECES | JOSEBA ANDONI LOROÑO YURREBASO | JOSÉ LUIS JIMÉNEZ | quien sea designado en su proceso electoral de la federación territorial |
TÉCNICOS | JORGE MIR MAYOR | JAIME GOROSPE | quien sea designado en su proceso electoral de la federación territorial |
IV.-
Que debo fijar provisionalmente, y así lo fijo, la composición de la Asamblea General de la FVT y su consiguiente asignación de miembros a cada federación territorial y estamento conforme a las siguientes operaciones derivadas de los datos aportados al órgano electoral por parte de la Secretaría de la propia federación vasca:
- Listado de ADSCRIPCIONES a temporada 2008:
Bizkaia | Gipuzkoa | Araba | Total | |
Clubes | 16 | 9 | 6 | 31 |
Deportistas | 1915 | 700 | 647 | 3262 |
Jueces | 34 | 11 | 10 | 55 |
Técnicos | 35 | 23 | 14 | 72 |
- Conforme al art. 17 de los estatutos de la FVT el número total de asamblearios es distribuido en: 70% clubes, 15% deportistas, 5% jueces-as y 10% técnicos-as. Por tanto, a la vista del censo electoral, la asignación por ESTAMENTOS es:
Asamblea General FVT | % | |
Clubes | 20 = 20 miembros | 70 |
Deportistas | 4,28 = 4 miembros | 15 |
Jueces – as | 1,42 = 2 miembros | 5 |
Técnicos – as | 2,85 = 3 miembros | 10 |
- Por tanto, la atribución por FEDERACIONES TERRITORIALES es:
Bizkaia | Gipuzkoa | Araba | Total | |
Clubes | 10,32 = 10 | 5,80 = 6 | 3,87 = 4 | 20 |
Deportistas | 2,34 = 2 | 0,85 = 1 | 0,79 = 1 | 4 |
Jueces – as | 1,23 = 1 | 0,40 = 1 | 0,36 = 0 | 2 |
Técnicos – as | 1,45 = 1 | 0,95 = 1 | 0,58 = 1 | 3 |
V.-
Que, de resultar definitivamente aprobadas las citadas operaciones de atribución de asambleairos de la FVT, conforme al sistema de cobertura previsto en las disposiciones normativas vigentes que resultan de aplicación en este proceso electoral (vid. Art. 43 de la Orden de 28-1-2008) para el caso de que la asignación de asamblearios a una federación territorial no pueda ser cubierta con los elegibles, procede establecer en el caso de la FVT cuanto sigue:
-
- Gipuzkoa:
Como quiera que las plazas de clubes asignadas (6) no pueden ser cubiertas con los censados (4), una de ellas puede ser cubierta por un representante del estamento de deportistas y la otra quedará desierta, al no disponer dicha federación territorial de más asamblearios en otros estamentos que no ostentasen ya la condición de integrantes de la Asamblea General de la FVT.
-
- Araba:
Como quiera
que las plazas de clubes asignadas (4) no pueden ser cubiertas con los
censados (3), una de ellas quedará desierta al no disponer dicha federación
territorial de más asamblearios en otros estamentos que no ostentasen
ya la condición de integrantes de la Asamblea General de la FVT.
VI.-
Que, de resultar
definitivamente aprobadas las citadas operaciones de atribución de
asambleairos de la FVT, a la vista de todos los datos que anteceden
procedería, únicamente la elección de asamblearios de la FVT en el
seno de la federación vizcaína de tenis para elegir sus representantes
en la FVT en los estamentos de clubes y deportistas.
VII.-
Que, de resultar definitivamente aprobadas las citadas operaciones de atribución de asambleairos de la FVT, debo informar a través de la presente resolución, y así lo informo a las federaciones territoriales de tenis de Bizkaia y Araba que:
-
- En el caso de Bizkaia, debería proceder a la elección referida en el apartado anterior de esta resolución (VI) en el plazo que va desde el día 14 al 26 de enero de 2009.
-
- En el caso de Araba, debería proceder a la elección de sus respectivos asamblearios internamente con fecha límite del día 26 de enero de 2009 dado que, caso contrario, resultará de aplicación lo previsto en el art. 3.5 de la Orden reguladora de los procesos electorales; no disponiendo de representación en la Asamblea General de la FVT hasta la conclusión de tal elección.
VIII.-
Que debo ordenar, y ordeno, la difusión del contenido de los acuerdos contenidos en la presente resolución a través de los siguientes medios:
-
- Publicación íntegra en la website de la FVT, apartado elecciones 2008.
- Remisión íntegra a las federaciones territoriales de tenis para su inserción en el tablón de anuncios correspondiente.
- Inserción en el tablón de anuncios de la FVT.
IX.-
Frente a los
presentes acuerdos se podrá interponer el recurso correspondiente ante
el propio órgano electoral de la FVT en el plazo de dos días hábiles
a contar desde el siguiente de su publicación (fecha de presentación
de recursos: días 10 a 12 de enero de 2009, ambos inclusive).