Resolucion Organo Electoral 13-1-2009

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tn_psd1471.jpgRESOLUCIÓN DEL ÓRGANO ELECTORAL DE LA FVT DEL DÍA 13-1-2009

 En la sede de la Federación Vasca de Tenis - FVT sita en la ciudad de Bilbao - Bizkaia en fecha de encabezamiento, quien suscribe ha adoptado los siguientes acuerdos

Que habiendo finalizado el plazo de presentación de impugnaciones frente a los acuerdos adoptados por quien suscribe el pasado día 9-1-2008, se ha tenido conocimiento únicamente de un recurso presentado por D. Josu Ortiz de Zárate el 12-1-2009 y que será seguidamente abordado.

 

Debe ser íntegramente desestimado el recurso presentado habida cuenta que el mismo parece traer causa en determinado aspecto que ni tan siquiera está dentro del alcance de competencias de este órgano electoral. Por tanto, son otras instancias, y no el órgano electoral las que, en su caso, deberían pronunciarse sobre la nulidad estatutaria. Los estatutos federativos vigentes son aquellos que resultan de aplicación en este momento en la actividad de la citada federación deportiva. Por tanto, salvo que sean anulados o modificados los vigentes estatutos, el órgano electoral, como así ha hecho, a de estar indefectiblemente a lo previsto en el actual texto estatutario que, recordemos, ha seguido el siguiente itinerario: aprobación asamblearia – aprobación administrativa – inscripción registral – publicación en el BOPV.

 

II.-

 

Que debo aprobar, y apruebo, la conformación de la Asamblea General de la FVT:

 

 

Bizkaia

Gipuzkoa

Araba

Total

Clubes

10

  6

4

20

Deportistas

2

1

1

4

Jueces – as

1

1

0

2

Técnicos – as 

1

1

1

3

 

Conforme al sistema de cobertura previsto en las disposiciones normativas vigentes que resultan de aplicación en este proceso electoral (vid. Art. 43 de la Orden de 28-1-2008) para el caso de que la asignación de asamblearios a una federación territorial no pueda ser cubierta con los elegibles, procede establecer en el caso de la FVT cuanto sigue:

 

-          Gipuzkoa:

 

Como quiera que las plazas de clubes asignadas (6) no pueden ser cubiertas con los censados (4), una de ellas puede ser cubierta por un representante del estamento de deportistas y la otra quedará desierta, al no disponer dicha federación territorial de más asamblearios en otros estamentos que no ostentasen ya la condición de integrantes de la Asamblea General de la FVT.

 

-          Araba:

 

Como quiera que las plazas de clubes asignadas (4) no pueden ser cubiertas con los censados (3), una de ellas quedará desierta al no disponer dicha federación territorial de más asamblearios en otros estamentos que no ostentasen ya la condición de integrantes de la Asamblea General de la FVT.

 

III.-

 

Que debo instar, e insto, a las federaciones territoriales de tenis, y solo a la de Bizkaia, a que lleve a efecto, como mejor considere, el proceso de elección interna de sus asamblearios en la FVT, debiendo ser ello realizado entre el día 14 a 26 de enero de 2009. Los resultados de dichos procesos de elección al órgano electoral de la FVT firmante tendrán fecha límite del día 26 de enero de 2009.

 

IV.-

 

Que, compitiendo al órgano electoral la elección de la mesa electoral, habiendo realizado un sorteo han resultado elegidos los siguientes:

Ø       JOSEBA ANDONI LOROÑO YURREBASO

Ø       JORGE MIR MAYOR

Ø       LUIS ZUBIA

 

Siendo suplentes:

Ø       PEDRO AZQUETA

Ø       JOSÉ LUIS JIMÉNEZ

Ø       JAIME GOROSPE

 

V.-

 

Que debo ordenar, y ordeno, la difusión del contenido de los acuerdos contenidos en la presente resolución a través de los siguientes medios:

 

-          Publicación íntegra en la website de la FVT, apartado elecciones 2008.

-          Remisión íntegra a las federaciones territoriales de tenis para su inserción en el tablón de anuncios correspondiente.

-          Inserción en el tablón de anuncios de la FVT.

-          Remisión a Josu Ortiz de Zárate.

 

VI.-

 

Frente a los presentes acuerdos se podrá interponer el recurso correspondiente ante el propio órgano electoral de la FVT en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente de su publicación. Los recursos deberán ser presentados mediante su remisión a la sede de la FVT a través de un mecanismo que garantice su correcta recepción.

 

Tales son los acuerdos adoptados en lugar y fecha arriba indicados por el órgano electoral abajo firmante.

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